sábado, 23 de octubre de 2010

OPINIÓ

Què podem exigir als ciutadans?.




Ahir, la Defensora del Poble en funcions deia als passadissos del Congrés, referint-se a les sancions lingüístiques del Codi de Consum català: “No és millor català el que parla català que el que parla castellà. No es pot tolerar que se sancioni quan es deixa d'utilitzar una de les dues llengües”. Després d'això, rebia crítiques d'ERC i CiU, que titllaven a la sra. Cava de catalanòfoba.

Ampliant l'àmbit de la frase en qüestió, convé preguntar-se, independentment del seu territori de residència: què podem exigir als ciutadans? Dit d'una altra manera: quins són els deures bàsics dels ciutadans envers la seva societat? La resposta és – o hauria de ser – senzilla: el compliment de les lleis.

No obstant, sembla que això no és suficient a Catalunya. Per determinats sectors, sí és millor català qui parla una de les dues llengües, o qui sent en les seves carns la necessitat culpar de tots els seus mals a Madrid. Aquesta divisió entre bons i mals ciutadans porta fent-se 30 anys des del Palau de la Generalitat: primer per part de CiU (que va comptar durant un temps amb el beneplàcit del PP) i posteriorment per PSC, ERC i ICV.

La veritat és que les lleis atorguen als ciutadans tot un seguit de drets, així com un conjunt de deures, i els partits abans esmentats haurien d'entendre que el que pot exigir-se als ciutadans comença i acaba en la llei. Superar aquesta barrera significa incidir en les llibertats individuals de cada persona i, per tant, tornar a temps anteriors a la Revolució Francesa.

*David Liern. Candidat de C's al Parlament per Girona.

Publicado
http://www.gironanoticies.com/noticies/noticia.php?id=18648

domingo, 17 de octubre de 2010

REBÉLATE

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domingo, 3 de octubre de 2010

Opinión

¿Canon digital, o impuesto digital?

Supongo que a estas alturas ya todo el mundo sabe lo que es el mal llamado "canon digital".

A grandes rasgos, hay que decir que se trata de un incremento al precio de varios tipos de aparatos tecnológicos (lectores mp3, grabadores de DVD, memorias USB, etc.) y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna "entidad privada de gestión de derechos de autor", en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado. Dejando aparte que es una medida que viola por completo la presunción de inocencia (se presume que todo aquél que compre un disco DVD, un reproductor mp3 o una memoria USB lo hace para hacer copias no autorizadas de películas o música), cabe formularse la pregunta ¿qué es exactamente un canon?

Ante tal duda, lo más lógico sería acudir a la definición que en la Ley se da de él… El problema es que en la Ley General Tributaria, la norma básica que regula todo lo referente a los tributos, no aparece por ningún lado la palabra “canon”.El art. 2.2 de la citada Ley nos dice que “Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos”, para luego pasar a definir cada uno de dichos conceptos.

El mismo artículo define cada una de las 3 categorías y, observando sus definiciones, nos damos cuenta de que el canon digital entra en la categoría de impuesto. Queda totalmente excluido de las otras categorías al no cumplir, ni por asomo, los requisitos de éstas; y en cambio encaja perfectamente con las características de los impuestos.

¿Pero, por qué llamarlo “canon”, y no “impuesto”? Todos tenemos una percepción, más o menos acertada, de lo que son los impuestos: tenemos presente lo que son el IRPF, el IVA,… Ante ello, si en el momento en que se aprobó el "Canon" se hubiera hecho pública la creación de un nuevo impuesto,probablemente se hubiera generado un gran rechazo social.
En cambio, llamándolo por un otro nombre, menos agresivo a los ojos del contribuyente y que lo haga parecer más equitativo, la cosa cambia.

Las realmente beneficiados de este cambio de denominación no son otras que las "entidades privadas de gestión de derechos de autor", de entre las cuales la mas importante, probablemente, sea SGAE. Al respecto de este tipo de entidades, llama la atención que sean entidades privadas las que recauden un impuesto. No sólo eso, sino que poseen potestades exorbitantes, como por ejemplo la presunción de que son representantes de todos los artistas: Aunque un artista no sea miembro de SGAE, ésta recaudará lo correspondiente por la "difusión pública" de su obra; y evidentemente, ese dinero nunca llegará al artista en cuestión.

Creo que todo lo expuesto conduce a una reflexión: Está claro que los artistas tienen derecho a verse retribuidos por su obra pero, ¿es lógico el sistema actual? ¿La presunción de inocencia es prescindible en este terreno? ¿Debemos dejar la recaudación del impuesto digital a entidades privadas, que escapan de todo control público?


David Liern, candidatode C's al Parlament de Catalunya por Girona

Publicado en.
Teleprensa
http://www.teleprensa.es/girona-noticia-247020-26iquest3BCanon-digital2C-o-impuesto-digital3F.html