domingo, 3 de octubre de 2010

Opinión

¿Canon digital, o impuesto digital?

Supongo que a estas alturas ya todo el mundo sabe lo que es el mal llamado "canon digital".

A grandes rasgos, hay que decir que se trata de un incremento al precio de varios tipos de aparatos tecnológicos (lectores mp3, grabadores de DVD, memorias USB, etc.) y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna "entidad privada de gestión de derechos de autor", en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado. Dejando aparte que es una medida que viola por completo la presunción de inocencia (se presume que todo aquél que compre un disco DVD, un reproductor mp3 o una memoria USB lo hace para hacer copias no autorizadas de películas o música), cabe formularse la pregunta ¿qué es exactamente un canon?

Ante tal duda, lo más lógico sería acudir a la definición que en la Ley se da de él… El problema es que en la Ley General Tributaria, la norma básica que regula todo lo referente a los tributos, no aparece por ningún lado la palabra “canon”.El art. 2.2 de la citada Ley nos dice que “Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos”, para luego pasar a definir cada uno de dichos conceptos.

El mismo artículo define cada una de las 3 categorías y, observando sus definiciones, nos damos cuenta de que el canon digital entra en la categoría de impuesto. Queda totalmente excluido de las otras categorías al no cumplir, ni por asomo, los requisitos de éstas; y en cambio encaja perfectamente con las características de los impuestos.

¿Pero, por qué llamarlo “canon”, y no “impuesto”? Todos tenemos una percepción, más o menos acertada, de lo que son los impuestos: tenemos presente lo que son el IRPF, el IVA,… Ante ello, si en el momento en que se aprobó el "Canon" se hubiera hecho pública la creación de un nuevo impuesto,probablemente se hubiera generado un gran rechazo social.
En cambio, llamándolo por un otro nombre, menos agresivo a los ojos del contribuyente y que lo haga parecer más equitativo, la cosa cambia.

Las realmente beneficiados de este cambio de denominación no son otras que las "entidades privadas de gestión de derechos de autor", de entre las cuales la mas importante, probablemente, sea SGAE. Al respecto de este tipo de entidades, llama la atención que sean entidades privadas las que recauden un impuesto. No sólo eso, sino que poseen potestades exorbitantes, como por ejemplo la presunción de que son representantes de todos los artistas: Aunque un artista no sea miembro de SGAE, ésta recaudará lo correspondiente por la "difusión pública" de su obra; y evidentemente, ese dinero nunca llegará al artista en cuestión.

Creo que todo lo expuesto conduce a una reflexión: Está claro que los artistas tienen derecho a verse retribuidos por su obra pero, ¿es lógico el sistema actual? ¿La presunción de inocencia es prescindible en este terreno? ¿Debemos dejar la recaudación del impuesto digital a entidades privadas, que escapan de todo control público?


David Liern, candidatode C's al Parlament de Catalunya por Girona

Publicado en.
Teleprensa
http://www.teleprensa.es/girona-noticia-247020-26iquest3BCanon-digital2C-o-impuesto-digital3F.html

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